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Derechos y Deberes

Derechos y Deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria en Cataluña

Derechos

1. Derechos relacionados con la igualdad y la no-discriminación de las personas.

1.1. Derecho a la atención sanitaria y a los servicios de salud.
1.2. Derecho a disfrutar, sin discriminación, los derechos reconocidos en esta carta.
1.3. Derecho de los colectivos más vulnerables frente actuaciones sanitarias especificas.

2. Derechos relacionados con la autonomía de la persona.

2.1. Derecho a ser informado previamente, para poder dar su consentimiento (consentimiento informado) para que se le realice cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.
2.2. Derecho del enfermo a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas y de renunciar a recibir tratamientos médicos o las actuaciones sanitarias propuestas.
2.3. Derecho del menor a ser consultado, para que su opinión sea considerada como un factor determinante, en función de su edad y su grado de madurez, de las decisiones en relacióncon las intervenciones que se puedan adoptar sobre su salud.
2.4. Toda persona tiene derecho a vivir el proceso de su muerte, deacuerdo con su concepto de dignidad.
2.5. Derecho a que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, establecidas mediante el correspondiente documento.

3. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.

3.1. Derecho a decidir quién puede estar presente durante los actos sanitarios.
3.2. Derecho a preservar la intimidad del cuerpo de un paciente respecto a otras personas.
3.3. Derecho a ser atendido en un espacio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona..
3.4. Derecho a la libertad ideólogica, religiosa y de culto.
3.5. Derecho a la confidencialidad de la información.
3.6. Derecho a acceder a los datos personales obtenidos en la atención sanitaria.
3.7. Derecho a que se le pida su consentimiento, antes de la realización y difusión de registros iconográficos.

4. Derechos relacionados con la constitución genética de la persona.

4.1. Derecho a la confidencialidad de la información de su genoma y que no se utilice para ningún tipo de discriminación. 
4.2. Derecho a disfrutar de las ventajas derivadas de las nuevas tecnologías genéticas dentro del marco legal vigente.

5. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación cientificas.

5.1. Derecho a conocer si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se aplican a un paciente puedan ser utilizados para un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, no podrá comportar peligro adicional para su salud. En cualquier caso, será imprescindible la autorización previa y por escrito del paciente, y la aceptación por parte del médico y de la dirección del centro sanitario correspondiente. 
5.2. El Paciente tiene derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de una biopsia o extracción, con la finalidad de facilitar la opinión de un segundo profesional o la continuidad de la asistencia en un centro diferente.

6. Derechos relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción y protección de
la salud.


6.1. Los ciudadanos tienen derecho a tener conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo para la salud de incidencia y interés de la comunidad y que esta información se difunda en términos comprensibles, verírdicos y adecuados para la protección de la salud.
6.2. Derecho a disfrutar de un medio ambiente de calidad.
6.3. Derecho a consumir alimentos seguros y agua potable.
6.4. Derecho a conocer los planes, acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, y a saber como se hacen efectivas.
6.5. Derecho a recibir las prestaciones preventivas dentro del marco de la consulta habitual.
6.6. Derecho a rechazar aquellas acciones preventivas que se propongan en situaciones que no comporten riesgo a terceros, sin prejuicio de lo que establezca la normativa de salud pública.

7. Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica

7.1. Derecho a recibir información sobre el proceso asistencial y el estado de salud.
7.2. Derecho del usuario a que su historia clínica sea completa y que recoja toda la información sobre su estado de salud, y de las actuaciones clínicas y sanitarias de los diferentes episodios asistenciales.
7.3. Derecho del usuario para acceder a la documentación de su historia clinica.
7.4. Derecho a disponer de información escrita sobre el proceso asistencial y el estado de salud.

8. Drets relacionats amb l’accés a l’atenció sanitària

8.1. Derecho de acceso  a los servicios sanitarios públicos.8.2. Derecho a escoger los profesionales y el centro sanitario.
8.3.  Derecho obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para la salud.
8.4. Derecho a ser atendido, dentro de un tiempo adecuado a la condición patológica y de acuerdo con criterios de equidad.
8.5. Derecho a solicitar una segunda opinión.

 

9. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los usuarios.

9.1. Derecho a disponer de la carta de derechos y deberes, en todos los centros sanitarios.
9.2. Derecho a recibir información general y sobre las prestaciones y los servicios.
9.3. Derecho a conocer las prestaciones que cubre el seguro.
9.4. Derecho a conocer y identificar los profesionales que prestan la atención sanitaria.
9.5. Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias.
9.6. Derecho a participar en las actividades sanitarias, a través de las instituciones y órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales, en las condiciones establecidos normativamente.
9.7. Derecho a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, de acuerdo con el nivel de implantación y el desarrollo de estas  tecnologías en la red sanitaria.

10. Derechos relacionados con la calidad asistencial

10.1. Derecho a  la asistencia sanitaria de calidad humana y científica.
10.2. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales.10.3. Derecho a recibir una atención sanitaria continuada e integral.

Deberes


1.Deber de cuidar su salud y hacerse responsable de ella. Este deber se ha de exigir especialmente cuando se puedan derivar de ello riesgos o perjuicios para la salud de otras personas. 

2. Deber de hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema sanitario, para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la  atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.
 

3. Deber de cumplir las prescripciones generales, de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
 

4. Deber de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como el tabaco, el alcoholismo y los accidentes de tráfico, o las enfermedades transmisibles susceptibles de ser prevenidas a través de vacunaciones u otras medidas preventivas, así como colaborar en el cumplimiento de sus fines.
 

5. Deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente las farmacéuticas, las complementarias, las de incapacidad laboral y las de carácter social.

6. Deber de utilizar y disfrutar de manera responsable, de acuerdo con las normas correspondientes, de las instalaciones y los servicios sanitarios.
 

7. Deber de mantener el respeto debido a las normas establecidas en cada centro, así como a la dignidad personal y profesional del personal que le presta servicios.
 

8. Deber de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y los referentes a su estado físico o sobre su salud, que sean necesarias para el proceso asistencial o para razones de interés general debidamente motivadas.
 

9. Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar  y que rechaza los procedimientos sugeridos.
 

10. El enfermo tiene el deber de aceptar el alta una vez se ha acabado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puede ofrecer. Si por diferentes razones existiera divergencia de criterio por parte del paciente, se agotarán las vías de diálogo y tolerancia razonables hacia su opinión y, siempre que la situación lo requiera, el centro o la unidad deberá hacer la búsqueda de los recursos necesarios para una adecuada atención.



Derechos y Deberes en relación a la atención sanitaria en Benito Menni-CASM

Más allá de garantizar todos los derechos anteriormente relacionados y esperar el cumplimiento de los deberes que los complementan, Benito Menni CASM, como centro de referencia en el tratamiento integral de enfermedades mentales, profundiza en algunos aspectos y estipula de manera complementaria, a los anteriormente expuestos como derechos y deberes de nuestros centros:

 

 

 

Derechos 

  1. Conocer la normativa del centro.  
  2. Benito Menni CASM está adherido al Código Tipo de la Unió Catalana d’Hospitals, que garantiza la seguridad de vuestros datos de carácter personal de acuerdo con la Ley 15/1999 de 13 de diciembre.  
  3. Continuar manteniendo la relación con sus familiares y amigos y la comunicación con el exterior, si todo ello no implica interferencias negativas para la evolución de su tratamiento.  
  4. Ser debidamente informado cuando sea necesario trasladar al paciente a otro centro y, en este caso, ser trasladado adecuadamente, para garantizar la continuidad asistencial necesaria.  
  5. Optar por abandonar el hospital en cualquier momento, haciendo constar expresamente por escrito la renuncia a una ulterior reclamación de indemnización; aunque que se exceptuarán los supuestos de hospitalización obligatoria por razones de salud pública y la aplicación de la normativa legal de asistencia psiquiátrica. Si, según la opinión de los facultativos, se puede producir un riesgo grave para la vida del paciente o de otras personas, inmediatamente se pondrá el caso en conocimiento de la autoridad judicial competente y se aplicará lo que esta resuelva.  
  6. Recibir asistencia espiritual y religiosa.  
  7. Disponer de un Servicio de Atención al Usuario para garantizar los derechos y deberes.

 

 

Deberes

 

  1. Cumplir la normativa del centro.  
  2. El usuario tiene el deber de colaborar, en la medida de su capacidad, en el proceso terapéutico. Además deberá de cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, y también las prescripciones específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.  
  3. El paciente tiene la obligación de firmar el alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. Si se niega, la dirección del centro sanitario, a propuesta del facultativo responsable del caso, podrá dar el alta.  
  4. En casos de incapacidad y de riesgo para sí mismo y su entorno, será indispensable el amparo judicial que garantice la protección real de sus derechos.  
  5. Las familias tienen el deber de visitar a sus familiares, de colaborar en el tratamiento, en los gastos básicos del paciente, y ejercer la tutela real en beneficio del familiar enfermo.

 

Mapa Web/Contacto/Privacidad Benito Menni , Complex Assistencial en Salut Mental
  C/ Dr.Antoni Pujadas, 38 ,08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona)Tel: 93- 652 99 99 Fax: 93- 640 02 68
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